Juan José Díaz Morales
El régimen jurídico para la protección de la salud en México ha tenido un lugar preponderante en la discusión académica y política.
El tema de la responsabilidad profesional en materia de salud es un asunto de interés en nuestro país y el resto del mundo.
El número de quejas y demandas por la prestación de servicios médicos en la actualidad, nos hace reflexionar acerca de las causas que han motivado el incremento y obliga a la comunidad médica y legal a un conocimiento profundo en la materia. Dentro de estas controversias se encuentra el interés fundamental de todo mexicano: el derecho de recibir prestaciones de salud y de calidad idónea.
Las reformas solicitadas al Código Penal del Estado de Oaxaca en su artículo 409, son un medio coercitivo contra la libre realización de la profesión de los médicos, y se nota que esta siendo propuesta por legisladores con fines políticos.
Ahora bien, el derecho a la protección de la salud en nuestro país se encuentra dentro de una rama del derecho y por lo tanto impone al estado la obligación de realizar a favor de su titular una serie de prestaciones .El sentido de la intervención del estado al ámbito de la salubridad es el de superar la desigualdad existente entre los miembros de la sociedad y que impide a muchos un tratamiento médico adecuado y la justicia social tan anhelada por los parlamentarios de 1910.
De esta manera la reforma mencionada protege supuestamente el derecho fundamental de los particulares que acuden por los servicios, pero los médicos quedan desamparados ante las arbitrariedades de los pacientes además que los faculta de disponer en el momento del parto, sin saber de técnicas que utilizan los galenos, sin haber estudiado una carrera universitaria en la rama de la medicina, y sin tener la experiencia que tienen los médicos.
El derecho a la salud encuentra su contenido específico por disposición expresa de la misma constitución – en atención a la reserva de la ley que encuentra contenida en su artículo 4 ª en las disposiciones legislativas secundarias, a las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente legislado-.
En la Ley General de Salud Capítulo IV denominado “Usuarios de los servicios de salud y Participación de la comunidad “y de igual manera en el capitulo V con el nombre de “Atención Materno infantil”. Dentro de estos artículos podemos encontrar descritos de manera amplia y concreta los derechos de los pacientes, y demuestra la falta de conocimientos de los legisladores y de su cuerpo de asesores al querer criminalizar el trabajo de los médicos que tan noblemente desempeñan su función, la reforma al Código Penal en Oaxaca es una enorme equivocación ya que el Derecho Penal es la ultima ratio, que utiliza el estado para castigar conductas antisociales, pero las fracciones que contempla la reforma en su artículo 410, no merecen pena privativa de libertad ya que algunas conductas tipificadas en el articulo son realizadas por los médicos para el bienestar de la mujer, del recién nacido y también de ellos, es una medida exagerada que merece atención por parte del Legislativo y el Ejecutivo..
CAPITULO IV
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.
Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo 52.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.
Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
CAPITULO V
Atención Materno-Infantil
Artículo 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y
V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.
La responsabilidad de un medico tiene una gran importancia en el ámbito jurídico, la protección, promoción y restauración de la salud, así como la forma en que la atención medica debe ser proporcionada, constituye un rubro especial de la tarea del gobierno.
Hoy vemos que, aunque el médico cada vez esta mas preparado en su especialidad existe un incremento importante en las denuncias por responsabilidad medica.
¿El por qué de las denuncias? Es probable que el enfermo considere su curación como un derecho y no como una posibilidad. Al no lograrse esto, estima la atención del profesional como un fracaso.
En adición nuestra cultura sanitaria es muy deficiente, los pacientes somos, además de exigentes poco colaboradores, sumándose a esto la actuación de las instituciones de salud, del número de personas que un médico debe de atender en el servicio público del número de horas que trabaja.
El ejercicio de la medicina plantea sin fin de riesgos y se debe dejar en claro que no siempre se podrá garantizar un resultado positivo en el paciente, sin que esto implique la desatención y negligencia por parte del médico.
De esta manera podemos concluir que la presente reforma al Código penal es innecesaria ya que los diferentes tipos que presenta el artículo 410º se encuentran en las leyes orgánicas de la rama de salud, y de igual manera en el mismo Código penal que se quiere reformar (Titulo Noveno, responsabilidad profesional, capítulo I Responsabilidad medica técnica).
Las penas impuestas en la misma reforma son preocupantes ya que no se puede castigar el ejercicio de una profesión cuando se pretende salvar una vida, o preservarla. Además la presente reforma deja ver los fines políticos que existen detrás de ella.